Concepto Nº 4299 Despacho Procurador General, 24-04-2007 - Normativa - VLEX 767607101

Concepto Nº 4299 Despacho Procurador General, 24-04-2007

Fecha24 Abril 2007
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, marzo 23 de 2007




Procurador General

Concepto No. 4299



Bogotá, 24 de abril de 2007


Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref: Revisión constitucional de la Ley 1109 de 27 de diciembre de 2006 por medio de la cual se aprueba el Convenio marco de la OMS para el control del tabaco, hecho en Ginebra el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).

Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA.

Expediente LAT-301

Concepto No. 4299


El Despacho procede a rendir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o, y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7o. del Decreto 2067 de 1991.


1. Antecedentes

Conforme con lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Carta Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional, el 17 de enero de 2007, la Ley 1109 de 27 de diciembre de 2006, por medio del cual se aprueba el Convenio marco de la OMS para el control del tabaco, hecho en Ginebra el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).

Mediante auto del 8 de febrero de 2007, el Magistrado Ponente asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó la práctica de algunas pruebas consideradas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento público y de su ley aprobatoria.






2. Análisis formal


    1. Adopción del Convenio.


El Convenio marco de la OMS para el control del tabaco, fue firmado en Ginebra el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003). Posteriormente, con la Aprobación Ejecutiva del 1 de octubre de 2004, el Presidente de la República dispuso someter el citado Acuerdo a la consideración del Congreso de la República, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política.


2.2. Trámite del proyecto de ley en el Congreso de la República.

La Constitución Política no señaló trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, por lo que a éstas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (C.P., artículos 157, 158, 160 y 165); advirtiendo que la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, en virtud de lo previsto en artículo 154 Superior, por cuanto la ley que aprueba un instrumento público se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales.


De conformidad con la documentación que obra en el expediente legislativo, se logró establecer que el proyecto de ley radicado bajo los números 128 de 2005 Senado y 297 de 2005 Cámara, agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República:


2.2.1. Trámite en el Senado.

a) El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República por el Gobierno Nacional, el 5 de octubre de 2005, a través del Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson, del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Andrés Felipe Arias, del Ministro de la Protección Social, doctor Diego Palacio Betancourt, del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Jorge Humberto Botero, de la Ministra de Educación Nacional, doctora Cecilia María Vélez White y de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, doctora Sandra Suárez Pérez.


El texto original con la respectiva exposición de motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 699 de 7 de octubre de 2005, cumpliéndose así, con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado de la República (artículo 154 constitucional), y a la publicación del proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta).


b) La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado, en sentido favorable, fue presentada por el senador Enrique Gómez Hurtado y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 898 de 14 de diciembre de 2005.


c) Según certificación expedida por el Subsecretario de la Comisión Segunda del Senado de la República, el proyecto de ley 128 de 2005 fue anunciado, para ser discutido y aprobado en primer debate, el 13 de diciembre de 2005. El anuncio se hizo en los siguientes términos: “Proyectos de ley para anunciar y ser votados en la sesión del martes 28 o miércoles 29 de marzo de 2006 (…) Proyecto de ley número 128 de 2005 Senado”. Al finalizar se lee: “Muy bien, se levanta la sesión, por este año muchas gracias y ya en marzo una vez se instale el Parlamento, hemos (sic) llamado a sesiones a la semana siguiente”. Lo anterior puede verificarse en el Acta No. 16 de esa fecha publicada en la Gaceta No 124 del 17 de mayo de 2006, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo No. 1 de 2003.


Efectivamente, el proyecto fue discutido y aprobado en la primera sesión que se celebró en el año 2006, sesión que se llevó a cabo el día miércoles 29 de marzo de 2006, según se observa en el Acta No. 17 de esa fecha, en la que, previo a la discusión y aprobación del proyecto de ley en estudio se indicó: “Proyectos de ley para discutir y aprobar en primer debate, los cuales fueron anunciados en la sesión del martes 13 de diciembre de 2005”. Lo anterior puede verificarse en la Gaceta del Congreso No. 221 de 28 de junio de 2006. En certificación expedida por la Comisión Segunda se informa que el proyecto de ley No 128 de 2005 Senado, fue aprobado con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por doce (12) de los trece (13) senadores que conforman dicha comisión.


En relación con los incisos b) y c), observa esta Procuraduría lo siguiente: la ponencia para debate en Comisión en la Cámara de Representantes, fue publicada el 14 de diciembre de 2005 es decir, con posterioridad a la realización del anuncio para primer debate que se llevó a cabo el día 13 de diciembre del mismo año. Lo anterior indica que no se le dio cumplimiento a las precisas exigencias que para el trámite de los proyectos de ley han de cumplirse, según lo preceptuado por los artículos 156 y 157 de la Ley 5 de 1992, lo que, de suyo, lleva a concluir que también fue quebrantado el artículo 157 de la Constitución Política. Y si bien obra en el expediente constancia de entrega de la ponencia del proyecto de ley a los senadores de la comisión segunda, esta constancia tiene fecha de 21 de febrero de 2006, es decir en momento posterior a la realización del anuncio, entonces no se cumplió con el objetivo buscado por el artículo 156 inciso 2 de la Ley Orgánica del Reglamento del Congreso.


d) La ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por el senador Enrique Gómez Hurtado y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 116 del 12 de mayo de 2006.


e) Afirma el Secretario General del Senado de la República, en certificación expedida el 16 de febrero de 2007, que el proyecto 128 de 2005 Senado fue anunciado para segundo debate en sesión ordinaria el día 12 de junio de 2006. Vista el Acta No 53 de esa fecha, se observa que el anuncio se hizo de la siguiente forma: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima semana (…) Proyecto de ley número 128 de 2005 Senado (…)”. Al final se lee: “siendo las 7:35 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 13 de junio a las 3:00 p.m.”. Lo anterior puede confirmarse en la Gaceta del Congreso Nº 811 de 15 de noviembre de 2005.


En efecto, el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión ordinaria del día 13 de junio de 2006, con un quórum de 98 senadores de los 102 que conforman la plenaria del Senado, según consta en Acta Nº 54, publicada en la Gaceta del Congreso No 231 de 12 de julio de 2006.



2.2.2 Trámite en la Cámara de Representantes.


a) La ponencia para primer debate fue presentada por el Representante Jairo Alfredo Fernández Quessep, y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 411 de 28 de septiembre de 2006.


b) La Secretaría de la Comisión Segunda de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes hace constar que el proyecto de ley fue anunciado para primer debate en esa comisión en sesión del día 4 de octubre de 2006, tal como se observa en el Acta Nº 13 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 612 de 4 de diciembre de 2006. Revisada el acta se lee: “Anuncio proyectos de ley para primer debate, según el artículo 8º del Acto Legislativo número uno de 2003. (…) Proyecto de Ley No. 297 de 2006 Cámara, 128 de 2005 Senado”, y al final: “se levanta la sesión, se convoca para el martes próximo a las 10:00 de la mañana”


Efectivamente, en la sesión del martes 10 de octubre de 2006, con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR