Concepto Nº 42998 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 02-05-2012 - Normativa - VLEX 767613221

Concepto Nº 42998 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 02-05-2012

Fecha02 Mayo 2012
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
SEÑORES



PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


17001233100020080031501

Exp.42998

E.A.S.T



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por error judicial



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Daño antijurídico


Del material probatorio legalmente recaudado, se concluye que el Tribunal Contenciosos Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que el daño se encuentra acreditado, puesto que en virtud de la condena judicial por responsabilidad extracontractual de la hoy demandante, fueron decretadas y practicadas medidas cautelares en desarrollo del proceso de ejecución adelantado a continuación del proceso ordinario y en cumplimiento de la condena, en virtud de los cuales se produjeron embargos y se entregaron sumas cuantiosas. Al revocarse las medidas y la condena, resulta evidente que aquella y éstas carecieron de sustento y causa jurídica, y según se indica, la sociedad no recuperó el dinero materia de la cautela judicial.



DAÑO ANTIJURÍDICO-Por error judicial


Teniendo en cuenta que el daño derivado del error judicial y el defectuoso funcionamiento de la administración de Justicia lo ocasionaron el Juez Civil del Circuito de San Andrés Islas, para la época de los hechos, al igual que los Honorables Magistrados del Tribunal Superior de Distrito de San Andrés y Providencia, para la época de los hechos, quienes con su actuar doloso y desconociendo las normas legales que rigen para los procesos Ordinarios de Responsabilidad Civil Extra-Contractual y consecuencialmente con este proceso se procedió a instaurar el ejecutivo y permitieron la prosperidad de dichos negocios a sabiendas de que no eran ajustados a derecho, ocasionándole de esta manera un desfalco al erario del Estado en la presente demanda de Reparación Directa, incurriendo en la conducta punible de PREVARICATO POR ACCIÓN consagrado en el código penal Colombiano en el artículo 413 modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 que enseña: “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, …”, por lo que esta delegada compulsará copia de las piezas procesales pertinentes para que la Fiscalía General de la Nación investigue a estos funcionarios.

En concepto del Ministerio Público la sentencia del veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2011), proferida por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, debe ser CONFIRMADA en su totalidad.









CONCEPTO No. /2012




Bogotá, D.C., 02 de mayo de 2012




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Doctor Mauricio Fajardo Gómez.

E. S. D.



EXPEDIENTE: 17001233100020080031501 (42998)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: JHON JAIRO LOPEZ BEDOYA.

DEMANDADO: Nación- Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial Dirección Seccional de Administración de Justicia.




Sentido del Concepto: solicitud de confirmación de la sentencia recurrida originada en el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas de 10 de febrero de 2011. Defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia. Se probó la responsabilidad administrativa de la Nación- Rama Judicial.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.




  1. ANTECEDENTES

    1. Demanda.

El señor Jhon Jairo López Bedoya, en nombre propio, y en representación de su menor hija a través de apoderado judicial, en ejercicio de acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda, contra la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, para que se les declare administrativamente responsables por los perjuicios morales y materiales sufridos a los demandantes, con motivo de las sentencias penales condenatorias proferidas en contra del señor Jhon Jairo López Bedoya.


    1. La Contestación


1.2.1. La Nación - Fiscalía General de la Nación, mediante apoderado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, con base en lo siguiente (folios 357 a 365, cuaderno 1 pruebas):

  • Se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que a la entidad no se le puede estructurar responsabilidad ni, menos aún, nexo de causalidad entre su actuar y el supuesto daño sufrido por el señor López Bedoya, teniendo en cuenta que, el daño no lo produjo la Fiscalía, conforme al fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, el 18 de mayo de 2005, en el que tuteló los derechos vulnerados del señor Jhon Jairo y condujo a las entidades accionadas, Juzgados Tercero y Sexto Penal Municipal de Manizales, al omitir negligentemente el deber de identificar e individualizar en forma plena y certera al autor de las conductas punibles de hurto calificado y agravado.

  • Agrega que para que pueda estructurarse responsabilidad patrimonial de un ente público no basta con que exista una falla del servicio, sino que además, es menester que exista un daño antijurídico sufrido por las victimas y que ese daño sea efecto directo de la falla.

  • Propone como excepciones: La culpa de la propia víctima, culpa exclusiva de un tercero y falta de legitimación por pasiva.

  • Denuncia en pleito a la Rama Judicial – Dirección Nacional de Administración Judicial al considerar que le correspondía al Juez, por exigencia legal, tener plena certeza tanto de la identificación de la persona a juzgar, como de la responsabilidad de la misma, por lo que debió decretar las pruebas que estime procedentes para ello, para luego si establecer la viabilidad o no de proferir fallo absolutorio o condenatorio.


      1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de apoderada Judicial, se opone a todas las pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos.


  • Considera que, la responsabilidad patrimonial del Estado en el presente caso, se deriva de un actuar negligente y omisivo de la Nación – Fiscalía General de la Nación y no de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al considerar que dicho ente instructor, al no proceder a realizar la individualización e identificación plena del individuo capturado, originó que los Juzgados Tercero y Sexto Penal Municipal profirieran los fallos condenatorios en contra del señor López Bedoya.


  • Concluye que el señor López Bedoya al no comparecer al proceso seguido en contra de su suplantador, dado que éste último se hizo parte en el mismo soportando las consecuencias de las decisiones adoptadas por las autoridades a quienes correspondió su conocimiento, no se vio avocado ni a una privación injusta de la libertad, ni a un error jurisdiccional inexcusable que hagan procedente la aplicación del régimen de responsabilidad del Estado por la actuación de las autoridades jurisdiccionales.


    1. Sentencia de Primera Instancia.


El Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, en Sentencia de Primera Instancia, de diez (10) de febrero de 2011, declaró no probada la excepción de falta de legitimación por pasiva propuesta por la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia y las excepciones propuestas por la Fiscalía General de la Nación y denegó las súplicas de la demanda argumentando lo siguiente:


    1. Argumentos de la apelación.


      1. La apoderada de la Nación –Rama Judicial Interpone recurso de apelación contra la Sentencia adiada 23 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y manifestó: que el concepto de error Jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, desarrollado por la ley y la Jurisprudencia, se desprende que en el presente caso no hay lugar a la configuración de los títulos jurídicos de imputación alegados, ya que las actuaciones surtidas durante el proceso ordinario de mayor cuantía y ejecutivo singular de mayor cuantía adelantado en el Juzgado Civil del Circuito de San Andrés y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Andrés y Providencia, no se observan actuaciones judiciales que sean contrarias a derecho, que no hayan sido acorde con el trámite procesal, o que hayan sido improcedentes.

El apoderado de los demandantes incoa recurso de apelación en contra de la sentencia calendada veinte (20) de octubre de dos mil once (2011) proferida dentro del asunto de la referencia por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira con el objeto de que sea revocada...

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