Concepto Nº 4304 Despacho Procurador General, 08-05-2007 - Normativa - VLEX 767605537

Concepto Nº 4304 Despacho Procurador General, 08-05-2007

Fecha08 Mayo 2007
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, abril de 2007




Procurador General

Concepto No. 4304



Bogotá, mayo 8 de 2007


Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref: Revisión constitucional de la Ley 1113 de 27 de diciembre de 2006 por medio de la cual se aprueban las “Enmiendas a la Constitución de la Organización mundial de la Salud, OMS: “Enmiendas al Artículo 7”, adoptada por la 18 Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; “modificación de los artículos 24 y 25”, adoptada por la 51 Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la “adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74”, adoptados por la 31 Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978”

Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Expediente LAT-303

Concepto No. 4304


El Despacho procede a rendir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o, y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7o. del Decreto 2067 de 1991.


1. Antecedentes

Conforme con lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Carta Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional, el 17 de enero de 2007, la Ley 1113 de 27 de diciembre de 2006, por medio del cual se aprueban las “Enmiendas a la Constitución de la Organización mundial de la Salud, OMS: “Enmiendas al Artículo 7”, adoptada por la 18 Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965; “modificación de los artículos 24 y 25”, adoptada por la 51 Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998, y la “adopción del texto en árabe y de la reforma del artículo 74”, adoptados por la 31 Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978”.

Mediante auto del 1 de febrero de 2007, el Magistrado Ponente asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó la práctica de algunas pruebas consideradas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento público y de su ley aprobatoria.



2. Análisis formal


    1. Adopción de las Enmiendas.


Las Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS, fueron adoptadas en las siguientes fechas:

1. Enmiendas al Artículo 7, fueron adoptadas por la 18 Asamblea Mundial de la Salud, el 20 de mayo de 1965;

2. Modificación de los artículos 24 y 25, adoptada por la 51 Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998;

3. Adopción del texto en árabe y reforma del artículo 74, adoptados por la 31 Asamblea Mundial de la Salud, el 18 de mayo de 1978.


Posteriormente, con la Aprobación Ejecutiva del 18 de marzo de 2004, el Presidente de la República dispuso someter el citado Acuerdo a la consideración del Congreso de la República, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política.


2.2. Trámite del proyecto de ley en el Congreso de la República.

La Constitución Política no señaló trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, por lo que a éstas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (C.P., artículos 157, 158, 160 y 165); advirtiendo que la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, en virtud de lo previsto en artículo 154 Superior, por cuanto la ley que aprueba un instrumento público se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales.


De conformidad con la documentación que obra en el expediente legislativo, se logró establecer que el proyecto de ley radicado bajo los números 127 de 2005 Senado y 292 de 2006 Cámara, agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República:


2.2.1. Trámite en el Senado.

a) El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República por el Gobierno Nacional, el 5 de octubre de 2005, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson y del Ministro de la Protección Social, doctor Diego Palacio Betancourt.


El texto original con la respectiva exposición de motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 699 de 7 de octubre de 2005, cumpliéndose así, con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado de la República (artículo 154 constitucional), y a la publicación del proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta).


b) La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado, en sentido favorable, fue presentada por el senador Ricardo Varela Consuegra y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 898 de 14 de diciembre de 2005.


c) Según certificación expedida por el Subsecretario de la Comisión Segunda del Senado de la República, el proyecto de ley 127 de 2005 fue anunciado, para ser discutido y aprobado en primer debate, el 13 de diciembre de 2005. El anuncio se hizo en los siguientes términos: “Proyectos de ley para anunciar y ser votados en la sesión del martes 28 o miércoles 29 de marzo de 2006 (…) Proyecto de ley número 127 de 2005 Senado”. Al finalizar se lee: “Muy bien, se levanta la sesión, por este año muchas gracias y ya en marzo una vez se instale el Parlamento, hemos (sic) llamado a sesiones a la semana siguiente”. Lo anterior puede verificarse en el Acta No. 16 de esa fecha publicada en la Gaceta No 124 del 17 de mayo de 2006, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo No. 1 de 2003.


Efectivamente, el proyecto fue discutido y aprobado en la primera sesión que se celebró en el año 2006, sesión que se llevó a cabo el día miércoles 29 de marzo de 2006, según se observa en el Acta No. 17 de esa fecha, en la que, previo a la discusión y aprobación del proyecto de ley en estudio se indicó: “Proyectos de ley para discutir y aprobar en primer debate, los cuales fueron anunciados en la sesión del martes 13 de diciembre de 2005”. Lo anterior puede verificarse en la Gaceta del Congreso No. 221 de 28 de junio de 2006. La certificación expedida por la Comisión Segunda se informa que el proyecto de ley No 127 de 2005 Senado, fue aprobado con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por doce (12) de los trece (13) senadores que conforman dicha comisión.


En relación con los incisos b) y c), observa esta Procuraduría lo siguiente: la ponencia para debate en Comisión en la Cámara de Representantes, fue publicada el 14 de diciembre de 2005 es decir, con posterioridad a la realización del anuncio para primer debate que se llevó a cabo el día 13 de diciembre del mismo año. Lo anterior indica que no se le dio cumplimiento a las precisas exigencias que para el trámite de los proyectos de ley han de cumplirse, según lo preceptuado por los artículos 156 y 157 de la Ley 5 de 1992, lo que, de suyo, lleva a concluir que también fue quebrantado el artículo 157 de la Constitución Política.


d) La ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por el senador Ricardo Varela Consuegra y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 132 del 19 de mayo de 2006.


e) El proyecto de ley 127 de 2005 senado fue inicialmente anunciado para segundo debate el 30 de mayo de 2006 tal como consta en el Acta No. 49 de esa fecha en la que se lee: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí, señora Presidenta, los proyectos para debatir y votar en la siguiente sesión plenaria son los siguientes: (…)Proyecto de ley número 127 de 2005 Senado (…)”. Y al final se observa: “Siendo las 8:45 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el miércoles 31 de mayo de 2006, a las 3:00 p. m”.


Sin embargo, en la sesión del día 31 de mayo de 2006, no se llevó a cabo, pero, fue nuevamente anunciado para fecha posterior, lo cual consta en el Acta No 50 de esa fecha, en la que se observa que el anuncio se hizo de la siguiente forma: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la siguiente sesión (…) Proyecto de ley número 127 de 2005 Senado (…)”. Al final se lee: “siendo las 6:37 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 6 de junio de 2006 a las 3:00 p.m.”. Lo anterior puede confirmarse en la Gaceta del Congreso Nº 189 de 12 de junio de 2006.


En efecto, el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión ordinaria del día 6 de junio de 2006, con un quórum de 100 senadores de los 102 que conforman la plenaria del Senado, según consta en Acta Nº 51, publicada en la Gaceta del Congreso No 225 de 5 de julio de 2006.



2.2.2 Trámite en la Cámara de Representantes.


a) La ponencia para primer debate fue presentada por el Representante Pablo Enrique Salamanca Cortés, y...

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