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Concepto Nº 430951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2021

Número de radicadoCONSULTA. Consulta acerca del pago de auxilio de transporte y subsidio de alimentación a docentes hora catedra. Radicado No. 20219000695442 de fecha 08 de noviembre de 2021.
Año2021
Fecha14 Diciembre 2021
Número de oficio430951
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte,REMUNERACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 430951 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 430951 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000430951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000430951
Fecha: 14/12/2021 04:44:09 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CONSULTA. Consulta acerca del pago de auxilio de transporte y subsidio de alimentación a docentes hora catedra. Radicado No.
20219000695442 de fecha 08 de noviembre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se eleva una consulta en
referencia a rubros concernientes al pago de auxilio de transporte y subsidio de alimentación, al que pueden tener derecho los docentes que
desempeñan sus funciones mediante la modalidad hora catedra, esta Entidad se permite manifestar que los mismos serán abordados en el
orden consultado.
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración concreta de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco
funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los
servidores públicos y no se encuentra facultado para ni dirimir controversias, competencias atribuida a los jueces de la república. Dicho lo
anterior, procede a resolver las inquietudes en los siguientes términos:
1. “El presente es para consultar si los docentes hora catedra tienen derecho a que se les pague el auxilio de transporte y subsidio de
alimentación siempre y cuando cumplan con los requisitos para poder recibirlo. Pero en general, la pregunta es si los docentes hora catedra
tienen derecho a estos conceptos.”
Como primer aspecto a tener en cuenta, y respecto del ejercicio de la docencia hora catedra, el legislador del Ordenamiento Jurídico
Colombiano dispuso de la Ley 30 de 1992, “Por la cual se organiza el servicio público de la educación Superior”, estableció:
“ARTÍCULO 71.- Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra.
La dedicación del profesor de tiempo completo a la universidad será de cuarenta horas laborales semanales.
ARTÍCULO 72.- Los profesores de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo están amparados por el régimen especial previsto en
esta Ley y aunque son empleados públicos no son de libre nombramiento y remoción, salvo durante el período de prueba que establezca el
reglamento docente de la universidad para cada una de las categorías previstas en el mismo

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