Concepto Nº 4315 Despacho Procurador General, 17-05-2007 - Normativa - VLEX 767612985

Concepto Nº 4315 Despacho Procurador General, 17-05-2007

Fecha17 Mayo 2007
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D




Concepto No. 4315


Bogotá, D.C., 17 de mayo de 2007



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref.: Demanda de inconstitucionalidad parcial del artículo 53 del Código de Procedimiento Laboral.

Demandante: LEYDA EDITH CALLEJAS DÍAZ y DIANA MILENA FIGUEROA VARGAS

Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA

Expediente No. D-6742

Concepto No. 4315




De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o, y 278, numeral 5o, de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6o, y 242, numeral 1o, de la Carta, instauraron las ciudadanas LEYDA EDITH CALLEJAS DIAZ y DIANA MILENA FIGUEROA VARGAS contra el artículo 53 (parcial) del Código de Procedimiento Laboral cuyo texto es el siguiente:



ARTICULO 53. El juez podrá, en providencia motivada, rechazar la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito. En cuanto a la prueba de testigos, el juez no admitirá más de cuatro para cada hecho”.


La parte subrayada constituye la norma demandada.


1. Planteamientos de la demanda



Aducen las demandantes que la disposición acusada vulnera los artículos 13, 29 y 94 de la Carta Política que consagran la igualdad de las personas ante la ley, el derecho de defensa y la ampliación de los derechos inherentes a la persona humana, aún a los no consagrados en la Constitución Política y los Convenios Internacionales. Para sustentar los cargos refieren:


1.1. Consideramos que se encuentra desequilibrada la igualdad por la forma como el juez tiene facultades para decretar pruebas de oficio y, en cambio se limita la facultad de carga de la prueba y principio de oportunidad del interesado al no permitirle allegar más de cuatro testimonios por proceso.


1.2. La norma acusada va en contravía del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política ya que muchas veces no resultan suficientes los cuatro testimonios para demostrar un hecho que de plena convicción al juez.


1.3. Para la efectividad del principio de libre convicción del juez, éste no debe negar las pruebas si las considera necesarias para resolver la situación. El hecho que la norma establezca la facultad del juez para admitir las pruebas que considere conducentes y pertinentes no debe entenderse como una negación al derecho del procesado para allegar las que en su concepto considere necesarias para probar el hecho.


2. Problema jurídico


Corresponde al Despacho del Procurador General de la Nación establecer si la previsión legal contenida en el artículo 53 del Estatuto Procesal del Trabajo, según la cual el Juez no debe admitir más de cuatro (4) testigos para la demostración de un mismo hecho, es contraria a los principios de igualdad de las personas ante la ley, del debido proceso en lo atinente al derecho a presentar pruebas suficientes para demostrar o enervar los hechos y de ampliación de los derechos a aquellos que aunque no estén consagrados en las normas son inherentes a la persona humana.


Para resolver estos interrogantes es necesario hacer algunas consideraciones en relación con la idoneidad de los cargos, las facultades del legislador en materia procesal para el establecimiento de las reglas relativas al decreto de pruebas y las facultades del juez para decretar las que estime pertinentes para la realización de los fines del proceso.


Sobre el particular el Procurador General de la Nación considera lo siguiente:


3. Aclaración previa


La disposición que se acusa, fue promulgada bajo la vigencia de la Constitución de 1886; dada su vigencia, por cuanto no advierte este Despacho, de conformidad con el ordenamiento jurídico examinado, que la misma haya sido objeto de una derogación tácita o expresa o que haya experimentado modificaciones en ordenamientos posteriores, es preciso el análisis de los cargos frente a las disposiciones constitucionales vigentes.


4. Inhibición parcial en relación con el cargo formulado por violación del derecho de igualdad


Las demandantes aducen que la norma es violatoria del derecho de igualdad porque restringe la facultad del juez, al hacer el legislador una imposición en el sentido de decretar únicamente cuatro (4) testimonios por proceso; sin embargo, esa afirmación no surge del tenor de la norma cuestionada, toda vez que la limitante impuesta en la disposición hace referencia a la limitación de cuatro testigos para probar cada hecho, de donde se deduce que el número de testimonios dentro del proceso laboral puede ser en número superior al consagrado en la norma, atendiendo al número de hechos que se pretende probar o controvertir.


Además, advierte el Despacho que el cargo formulado se reduce a afirmar lacónicamente la existencia de una violación al derecho de igualdad pero no se establece el extremo de comparación entre lo dispuesto en la norma acusada y la que supuestamente es más permisiva y garantista.


Por lo expuesto, el cargo de violación del derecho de igualdad no reúne los requisitos exigidos por el artículo 2° del decreto 2067 de 1991, norma que regula el régimen de las acciones que se surten ante la Corte Constitucional y, en consecuencia, se impone un pronunciamiento inhibitorio como en efecto, lo solicitará el Ministerio Público a la Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR