Concepto Nº 432431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-12-2021
Número de radicado | 20216000432431 |
Año | 2021 |
Fecha | 03 Diciembre 2021 |
Número de oficio | 432431 |
Materia | ENTIDADES,Naturaleza Jurídica |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 432431 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 432431 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000432431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000432431
Fecha: 03/12/2021 12:30:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF: Entidades – Naturaleza Jurídica – Naturaleza jurídica de los Tribunales de Ética Medica. RAD. N°: 20212060674582 de fecha 21 de octubre
de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual realiza varios interrogantes respecto a la naturaleza jurídica de los Tribunales de Ética medica
para los cual se resolverán de la siguiente manera:
Para realizar el estudio de sobre el tema objeto de consulta es necesario traer a colación el marco normativo de los Tribunales de Ética Medica.
Ley 23 de 1981 “Por la cual se dictan normas en materia de ética médica”
“Artículo 63. Créase el Tribunal Nacional de Ética Médica con sede en la capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos
disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia.
Artículo 64. El Tribunal Nacional de Ética Médica estará integrado por cinco profesionales de la medicina elegidos por el Ministerio de Salud de
una lista de diez candidatos, de los cuales cuatro serán propuestos por la Federación Médica Colombiana, tres por la Academia Nacional de
Medicina y tres representantes de las Facultades de Medicina legalmente aprobadas, propuestos por éstas.
Parágrafo. El Ministerio de Salud, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar a la Federación Médica Colombiana, a la Academia Nacional
de Medicina y a las Facultades de Medicina el envío de nuevas listas.
Artículo 65. Para ser miembro del Tribunal Nacional de Ética Médica se requiere:
a) Gozar de reconocida solvencia moral o idoneidad profesional;
b) Haber ejercido la medicina por espacio no inferior a quince años o haber desempeñado la cátedra universitaria en Facultades de Medicina
legalmente reconocidas por el Estado, por lo menos durante cinco años.
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