Concepto Nº 433211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338159

Concepto Nº 433211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-12-2021

Año2021
Fecha06 Diciembre 2021
Número de oficio433211
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 433211 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 433211 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000433211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000433211
Fecha: 06/12/2021 09:22:25 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Inhabilidades para ser nombrado defensor de familia. Pensionado por invalidez
para acceder a otra pensión. RAD.: 20219000679712 del 25 de octubre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta acerca de las inhabilidades para aspirar al cargo de comisario de familia, así
como respecto a la posibilidad de obtener una segunda pensión por parte de un pensionado por invalidez del Ministerio de Defensa, me permito
dar respuesta en los siguientes términos:
1. En cuanto a sus preguntas 1 y 2, relacionadas con las inhabilidades para acceder al cargo de comisario de familia, me permito señalar que el
artículo 7 de la Ley 2126 de 2021, que modificó el artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, señala en relación con los requisitos para ocupar el
referido empelo:
“ARTÍCULO 7. Modifíquese el Artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:
ARTÍCULO 80. Calidades para ser comisario y/ o comisaria de familia y defensor y/ o defensora de familia. Para ocupar el empleo de Comisario
de Familia y Defensor de Familia se deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente;
2. Título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal,
derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del
programa o títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al comisario de
familia o al defensor de familia.
3. Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En los Municipios de quinta y sexta categoría, se podrá acreditar un (1)
año de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
4. Contar con las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública para el ejercicio del cargo, las cuales deberán
evaluarse a través de pruebas específicas.

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