Concepto Nº 433461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337652

Concepto Nº 433461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2021

Año2021
Fecha14 Diciembre 2021
Número de oficio433461
MateriaEMPLEO,Naturaleza Jurídica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 433461 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 433461 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000433461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000433461
Fecha: 14/12/2021 03:23:42 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS. Naturaleza. Radicado N°: 20219000692822 de fecha 05 de noviembre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual realiza varias preguntas
sobre el empleo Director Territorial Grado 9 Código 0042 de la planta del Ministerio del Trabajo, me permito dar respuesta en el orden en que
fueron planteados:
1. Indicar si el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Director Territorial Grado 9 Código 0042 de la Planta del Ministerio de
Trabajo ejerce jurisdicción o autoridad política, judicial, civil, administrativa o militar de conformidad en lo dispuesto en las normas colombianas
vigentes y/o jurisprudencia.
Sobre el particular, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en sentencia con número de radicaciones:
130012331000200700803 01 y 130012331000200700804 (acumulados) del 6 de febrero de 2009, con ponencia del Magistrado Mauricio Torres
Cuervo, precisó el concepto de autoridad civil y administrativa, así:
“Para precisar los conceptos de autoridad civil y administrativa la Sala transcribirá apartes de la sentencia de 6 de abril de 2006, exp. 3765 en
la que se estudió el alcance de dichos conceptos en la causal de inhabilidad que ocupa su atención partiendo del análisis de la Ley 136 de 1994:
"Artículo 188 ibídem:
"Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para
cualquiera de las siguientes atribuciones: 1. Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al
acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública.
2. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación. 3. Sancionar a los empleados con suspensiones,
multas o destituciones.
Y sobre la dirección administrativa el artículo 190 ibídem establece: "Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía,
los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas
especiales, como superiores de los correspondientes servicios municipales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR