Concepto Nº 433491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335729

Concepto Nº 433491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-12-2021

Fecha06 Diciembre 2021
Número de oficio433491
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 433491 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 433491 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000433491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000433491
Fecha: 06/12/2021 11:24:08 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición para el nominador de designar parientes. Nominador del jefe de
control interno. RAD. 20219000693462 del 5 de noviembre de 2021.
Cordial saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si siendo el hermano el Jefe de Presupuesto de un ente territorial, hay
alguna inhabilidad e incompatibilidad para que sea nombrado como Jefe de la Oficina de Control Interno del mismo ente territorial, me permito
manifestarle lo siguiente:
En relación a la prohibición de los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco, el Acto
Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras
disposiciones, señala:
“Artículo 20 El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su
postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior. Se exceptúan de lo
previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos
de carrera.
(…)” (Subraya fuera del texto)
De conformidad con la norma constitucional anteriormente citada, la prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste
en que no puede nombrar ni contratar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados
en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de

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