Concepto Nº 434011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376215

Concepto Nº 434011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-09-2020

Número de radicado20206000434011
Año2020
Fecha01 Septiembre 2020
Número de oficio434011
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 434011 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 434011 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000434011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000434011
Fecha: 01/09/2020 04:38:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado. Amonestado por escrito como empleado público. RAD: 2020-206-031163-2 de fecha 15
de julio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, remitido a este Departamento Administrativo por parte de la Procuraduría General de la Nación, en oficio
3107, mediante el cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que quien ha recibido una amonestación por escrito
sea nombrado y posesionado como empleado público, me permito informarle lo siguiente:
Análisis.
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse
razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento
de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
Así las cosas, y una vez adelantada la revisión de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos,
principalmente las contenidas, entre otras, en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de
2002; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que no hay inhabilidad alguna para
que quien ha recibido una amonestación por escrito sea nombrado y posesionado como empleado público.
No obstante, se precisa que, es responsabilidad de la Administración verificar que quien se postula para ser vinculado en un empelo público no

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR