Concepto Nº 434511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337367

Concepto Nº 434511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-12-2021

Fecha06 Diciembre 2021
Número de oficio434511
MateriaFUNCIÓN PÚBLICA,Ejercicio de Funciones Públicas por Particulares
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 434511 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 434511 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000434511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000434511
Fecha: 06/12/2021 04:28:40 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: CURADORES URBANOS. Faltas temporales. Radicación N°:20212060686542 de fecha 29 de octubre de 2021
Respetada doctora, reciba un cordial saludo,
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita información sobre cómo se deben proveer las faltas temporales de los curadores
urbanos, concretamente cuando el curador se encuentra en disfrute de sus vacaciones, frente a lo anterior, a manera general me permito
manifestarle que la ley 1796 de 2016 regula el concurso de méritos para la elección de los curadores urbanos, y corresponderá al Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, de manera que al Departamento Administrativo de la Función Pública solo le corresponde adelantar el concurso,
de acuerdo con las directrices que imparta la Superintendencia.
Ahora bien, y con el ánimo de responder su inquietud de manera general, me permito manifestarle que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del
cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, dispone:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 2.2.6.6.5.1 Faltas temporales. Se consideran faltas temporales de los curadores urbanos, las siguientes:
1. La licencia temporal en los términos previstos en el Estatuto del Notariado.
2. La suspensión provisional ordenada por autoridad competente.
(Decreto 1469 de 2010, artículo 100)
ARTÍCULO 2.2.6.6.5.2 Designación provisional. En el caso de que trata el numeral 1 del artículo anterior, corresponderá al alcalde municipal o
distrital designar al curador provisional, quien deberá reunir los mismos requisitos para ser curador urbano y podrá pertenecer al grupo
interdisciplinario especializado adscrito a la curaduría.

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