Concepto nº 4347, Superintendencia de Industria y Comercio, 10-02-2017 - Normativa - VLEX 792387637

Concepto nº 4347, Superintendencia de Industria y Comercio, 10-02-2017

Fecha10 Febrero 2017
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 17- 4347 -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que
sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la
solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir
un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud traslada por el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos -INVIMA a través de comunicación de fecha 06 de enero
de 2017 en el cual se señala:
(…)
1. ¿Qué se considera un producto a base de lactosuero?
2. Se está pensando fabricar un producto tipo bebida achocolatada que tiene
entre sus ingredientes suero de leche, y el cual no es un ingrediente principal
sino que se encuentra en baja composición. Debido a la presencia de este
ingrediente difiere de la denominación de leches saborizadas establecida en
la resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud y Protección Social.
De acuerdo con lo anterior. Le agradezcor (SIC) aclarar las siguientes
inquietudes:
a) Es correcto usar las denominaciones
"Alimento lácteo UHT sabor a chocolate" o
"Bebida láctea IJHT sabor a chocolate"?
b) A este producto le aplicarían las disposiciones establecidas en la Circular
Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título ll, númeral (SIC)
2.12, a pesar de su bajo contenido de suero de leche?
c) En caso de que apliquen las disposiciones, cómo debería ajustarse el texto
del numeral 2.12.1. de la mencionada norma; dado que el producto es una
bebida achocolatada y no es posible que el consumidor la confunda con una

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