Concepto nº 43542, Superintendencia de Industria y Comercio, 15-04-2011
Fecha | 15 Abril 2011 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-043542- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica
en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta
En su escrito solicita se le informe acerca de las disposiciones dictadas en Colombia
acerca de la "publicidad engañosa".
Al respecto, en primer lugar, resulta pertinente advertirle que, de acuerdo con las
atribuciones conferidas por mandato lega! a esta Superintendencia, en especial por el
Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta
Entidad, entre otras funciones y de forma residual, velar por el cumplimiento de las
normas sobre protección del consumidor contenidas en el Decreto 3466 de 1982,
relativas a la calidad, la idoneidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las
propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios y la responsabilidad
de sus productores, expendedores y proveedores.
En virtud de lo anterior, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras
autoridades, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de adelantar
investigaciones e imponer sanciones por la vulneración de dichas normas y, en tal
sentido, por el suministro de información engañosa al público consumidor.
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