Concepto Nº 435521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381151

Concepto Nº 435521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-09-2020

Número de radicado20206000435521
Año2020
Fecha02 Septiembre 2020
Número de oficio435521
MateriaPROVIDENCIAS JUDICIALES,Cumplimiento de Fallos Judiciales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 435521 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 435521 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000435521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000435521
Fecha: 02/09/2020 09:51:35 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. PROVIDENCIAS JUDICIALES. Cumplimiento de fallos judiciales. RADICACION. 20209000385752 de fecha 13 de agosto de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si en caso de darse el reintegro de un empleado por orden judicial a
una entidad, éste debe devolver la diferencia salarial que recibió mientras estuvo en otro cargo, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no
tiene la facultad legal para orientar respecto de la forma como debe adelantarse la defensa jurídica de las entidades, ciudadanos o empleados
públicos.
No obstante, a manera de orientación general, es preciso indicar lo siguiente:
Respecto del acceso a la administración de justicia, la Constitución Política señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo
sin la representación de abogado.”
De acuerdo con lo anterior, el acceso a la administración de justicia es un derecho contemplado en la Constitución Política, el cual se ejerce de
conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Respecto del cumplimiento de decisiones judiciales, el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece:

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