Concepto Nº 435691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-12-2021
Año | 2021 |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
Número de oficio | 435691 |
Materia | TRABAJADORES OFICIALES,Convención Colectiva |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 435691 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 435691 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000435691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000435691
Fecha: 07/12/2021 08:47:09 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Convención colectiva. Radicado: 20212060685122 del 28 de octubre de 2021.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva las
siguientes preguntas:
“1.- ¿Puedo la empresa reconocer la bonificación contemplada en la convención colectiva en el parágrafo tercero a los trabajadores que se
retiran de manera voluntaria del cargo que ocupan en la empresa, bonificación que hace referencia a lo referido en el artículo 6 de la ley 50/90
(…) pese a que la empresa en ningún momento está dando por terminado el vínculo laboral sin justa causa, como menciona dicho articulado?
2. ¿Puede una Convención Colectiva suscribir acuerdos desconociendo los lineamientos legales o cambiar el sentido de los mismos a favor de
los trabajadores sindicalizados?
3. ¿Si una convención Colectiva de trabajo no menciona en la cláusula de vigencia cómo será la prórroga de la misma, se entiende prorrogada
de manera automática por el mismo termino inicial?” (copiado del original).
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo para desarrollar actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares,
entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas (D.L. 3135/68). Su régimen jurídico, en principio, de derecho común, y
los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales. En este entendido, la relación contractual de los trabajadores oficiales es
reglada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales con las cuales se incorporan son aquellas
establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:
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