Concepto Nº 436151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334509

Concepto Nº 436151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-12-2021

Año2021
Fecha07 Diciembre 2021
Número de oficio436151
MateriaDOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES,Carrera
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 436151 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 436151 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000436151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000436151
Fecha: 07/12/2021 10:58:03 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES – Carrera. Escalafón. Situaciones Administrativas. Radicado: 20219000707512 del 18 de
noviembre de 2021.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que un empleado que se posesionó en periodo
de prueba en el empleo docente de aula, previo concurso de méritos, pueda solicitar prórroga para su nombramiento en propiedad de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7 del Decreto 1083 de 2015, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es de advertir que el Sistema Especial de Carrera de los Docentes y Directivos Docentes se rige por lo dispuesto en el Decreto
Ley 1278 de 20021, a saber:
“Artículo 12. Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo o directivo docentes será
nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado
el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.
Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de
competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere
los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. (…)
Artículo 31. Evaluación de período de prueba. Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que
comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado
durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año;
de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente.
Los docentes y directivos docentes que obtengan una calificación igual o superior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de desempeño y
de competencias del período de prueba, la cual se considera satisfactoria, serán inscritos en el Escalafón Docente, en el grado que les
corresponda de acuerdo con los títulos académicos que acrediten, según lo dispuesto en el artículo 21 de este decreto. (…)

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