Concepto Nº 436201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333768

Concepto Nº 436201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-09-2020

Número de radicadoPRESTACIONES SOCIALES - prima de navidad - Liquidación. Radicado No. 20202060413042 de fecha 27 de agosto de 2020.
Año2020
Fecha02 Septiembre 2020
Número de oficio436201
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Pago Proporcional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 436201 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 436201 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000436201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000436201
Fecha: 02/09/2020 02:36:29 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES - prima de navidad - Liquidación. Radicado No. 20202060413042 de fecha 27 de agosto de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “Deseo saber si el artículo 17 del decreto 304 de 2020 deroga el
artículo 33 del Decreto 1045 de 1978 con respecto a los factores que se consideran salario al momento de liquidar la Prima de Navidad ya que
en el decreto 304 de la vigencia 2020 dice que solo es un salario mientras que en decreto 1045 de 1978 se refiere a una liquidación incluyendo
doceavas.”; me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1045 de 1978 señala sobre la liquidación de la prima de navidad:
“ARTÍCULO 32.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima
de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que
corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad
en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el
último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”
(Subrayado fuera del texto)
“ARTÍCULO 33.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en
cuenta los siguientes factores de salario:

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