Concepto Nº 436331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381234

Concepto Nº 436331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-09-2020

Número de radicado20206000436331
Año2020
Fecha02 Septiembre 2020
Número de oficio436331
MateriaEMPLEO,Edad de Retiro Forzoso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 436331 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 436331 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000436331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000436331
Fecha: 02/09/2020 02:56:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Horario flexible que deben adoptar las entidades durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a
causa del COVID 19. RETIRO DEL SERVICIO. Edad de retiro forzoso. RAD. 20209000414152 del 27 de agosto de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual formula varios interrogantes relacionados con el Decreto 1168 de 2020 y la
Ley 1821 de 2016, al respecto y con el fin de atender su solicitud, se proviene a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al
final se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos:
El Decreto 1168 de 2020, Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus
COVID 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, señala:
«ARTÍCULO 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus
COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la
sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.» (Destacado
nuestro)
En el mismo sentido, la Directiva Presidencial 07 de 2020, la cual imparte directrices en relación al retorno gradual y progresivo de los servidores
públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial, establece:
«1. Retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de
la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de
tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.
2. Adoptar en lo posible, y de acuerdo con las necesidades del servicio, horarios flexibles que eviten aglomeraciones en las instalaciones de la
entidad y en el servicio de transporte público.» (Subrayado nuestro)

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