Concepto Nº 437361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332509

Concepto Nº 437361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-12-2021

Año2021
Fecha07 Diciembre 2021
Número de oficio437361
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 437361 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 437361 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000437361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000437361
Fecha: 07/12/2021 05:14:47 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de participar en política. Licencia no remunerada no elimina la prohibición. RAD.
20219000695032 del 8 de noviembre de 2021.
Cordial saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede un funcionario público en carrera que se desempeña en el
cargo de Escribiente municipal nominado en un Juzgado Municipal de la Rama Judicial solicitar licencia no remunerada durante el término de 3
meses y durante ese lapso apoyar alguna campaña política de un candidato en el mismo o en diferente municipio en el que se encuentra
vinculado como funcionario público, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con la participación en política de los servidores públicos, el artículo 127 de la Constitución política establece:
“ARTÍCULO 127. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004
(…)
<Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> A los empleados del Estado que se
desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los
partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza
Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.
Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale
la Ley Estatutaria.”
Conforme con lo anterior, los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de
seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de
ejercer libremente el derecho al sufragio. Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y
controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria. No obstante, debe precisarse que dicha ley aún no ha sido expedida por el

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