Concepto Nº 437401 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337361

Concepto Nº 437401 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-12-2021

Número de radicado20216000437401
Año2021
Fecha07 Diciembre 2021
Número de oficio437401
MateriaEMPLEO,Posesión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 437401 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 437401 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000437401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000437401
Fecha: 07/12/2021 05:55:54 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEO. Posesión. Fecha en la que se adquiere la calidad de servidor público. RAD 20219000685182 del 28 de octubre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea el siguiente interrogante:
“Si un Juez es nombrado por el tribunal superior con acto administrativo fechado el 22 de octubre y la persona nombrada se posesiona el día 25
de octubre, y en el Acta de posesión dice a los 25 días de octubre se nombra en provisionalidad a xxxx personas a partir del 22 de octubre,
queremos consultar, con que fecha se ingresa a nómina a esta persona si con 22 o con 25 de octubre?”
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera importante tener en cuenta que el artículo 122 de la Constitución Política, reza:
“Articulo 122. <Artículo corregido por Aclaración publicada en la Gaceta No. 125> No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas
en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus
emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le
incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el
monto de sus bienes y rentas.”
De acuerdo con lo previsto en la Constitución, no se considera procedente que un servidor público ejerza las funciones de su cargo sin que
previamente haya prestado juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben (posesión).
Frente al particular, el artículo 121 de la Ley 270 de 1996, establece:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR