Concepto Nº 437441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-12-2021
Año | 2021 |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
Número de oficio | 437441 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 437441 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 437441 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000437441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000437441
Fecha: 07/12/2021 06:29:34 p.m.
Bogotá D.C.
Ref.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que un contratista de prestación de servicios o un servidor público del
nivel directivo sean llamados a ocupar curul por renuncia del titular? Radicado 20219000687822 del 02 de noviembre de 2021.
Reciba un cordial saludo.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre el posible impedimento para que un contratista de prestación de
servicios o un servidor público del nivel directivo sean llamados a ocupar curul por renuncia del titular, me permito informarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer
al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al
ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir,
están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse
razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento
de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
Ahora bien, con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera procedente indicar que, respecto de las inhabilidades para ser elegido
concejal es necesario acudir a las disposiciones contenidas en la Ley 617 de 20003, que modifica la Ley 136 de 1994, en los siguientes
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba