Concepto Nº 438341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337302

Concepto Nº 438341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-09-2020

Número de radicado20206000438341
Año2020
Fecha03 Septiembre 2020
Número de oficio438341
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Asignaciones Multiples
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 438341 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 438341 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000438341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000438341
Fecha: 03/09/2020 09:12:43 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pensionado. Reingreso al servicio. Radicado: 20209000403022 del 22 de agosto de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede una persona pensionada del ejército nacional o de la policía
nacional, participar o concursar en una convocatoria para acceder a un empleo público como Celador, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular, la Constitución Política, establece:
“ARTICULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase (sic) por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”. (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la
fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la
fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo
150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política consagra:
“ARTÍCULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a. Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b. Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

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