Concepto Nº 438621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377510

Concepto Nº 438621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-09-2020

Número de radicado20206000438621
Año2020
Fecha03 Septiembre 2020
Número de oficio438621
MateriaEMPLEO,Asignación de Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 438621 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 438621 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000438621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000438621
Fecha: 03/09/2020 10:35:46 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Funciones. Asignación de funciones y delegación, RAD. 20209000316872 del 17 de julio de 2020.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta:
“Por medio del presente escrito, de forma respetuosa, solicito el favor de conceptuar sobre si un procedimiento del Sistema Integrado de Gestión
(SIG) de la Gobernación de Antioquia, que se documenta y se aprueba a través de un equipo de Mejoramiento (grupo de servidores que
documentan el procedimiento), de un Gestor de Proceso (servidor del nivel profesional o directivo que coordina el proceso y revisa la
documentación del procedimiento) y de un Líder de Procesos (servidor del nivel directivo que lidera el proceso y aprueba el procedimiento
documentado), dentro del cual se describen actividades y se definen responsables de ejecutarlas, se constituye en un acto administrativo de
delegación de la ordenación del gasto y del pago, que faculta a un Director Administrativo para liquidar, reconocer y pagar sentencias judiciales,
al ser designado como responsable de esta actividad dentro del procedimiento?
Además quisiera saber si las responsabilidades asignadas a un cargo dentro de un procedimiento, así expedido, se constituyen en nuevas
funciones del cargo?”
Al respecto, me permito informar lo siguiente:
1.- Frente al acto de delegación, me permito recordar que la Constitución Política dispone:
“ARTICULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos
administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la
misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras
autoridades.

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