Concepto Nº 439381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333318

Concepto Nº 439381 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-09-2020

Número de radicado20206000439381
Año2020
Fecha03 Septiembre 2020
Número de oficio439381
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Fondo Nacional Del Ahorro
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 439381 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 439381 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000439381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000439381
Fecha: 03/09/2020 03:01:43 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Intereses de Cesantías. ¿Cómo se liquidarían los intereses de las cesantías de los años 2017, 2018, y
2019, teniendo en cuenta que debe haber intereses de mora por no haber realizado el pago en la fecha correspondiente? Radicación No.
20202060373702 del 10 de agosto de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cómo se liquidarían los intereses de las cesantías de los años 2017,
2018, y 2019, teniendo en cuenta que debe haber intereses de mora por no haber realizado el pago en la fecha correspondiente, me permito
manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Por consiguiente, la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las
prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de
cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin; no obstante a lo anterior, nos referiremos en relación los intereses de las
cesantías de la siguiente manera:
Sólo tienen derecho a intereses de las cesantías los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) vinculados con
posterioridad al 31 de diciembre de 1996, fecha de entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, afiliados a fondos privados o al Fondo Nacional
del Ahorro.
Los servidores públicos afiliados a fondos privados de cesantías tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los términos
del numeral 2 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990: “El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales
por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la

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