Concepto Nº 439771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-09-2020
Número de radicado | 20206000439771 |
Año | 2020 |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Número de oficio | 439771 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Aportes al Sistema de Seguridad Social |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 439771 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 439771 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000439771*
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Radicado No.: 20206000439771
Fecha: 15/09/2020 11:37:46 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES – INCAPACIDADES. – Salarios y prestaciones después de ciento ochenta (180) días de incapacidad INPEC.
RADICADO: 20209000366732 del 04 de agosto de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, un funcionario público con incapacidad superior a 540.dias ya que mi
empleador el instituto Carcelario y Penitenciario INPEC me dice que no tengo derecho a el pago de vacaciones, primas, cesantías y al año de
antigüedad peticiones hechas en los derechos de petición enviados en los archivos ya q fui calificado como enfermedad profesional por la junta
Nacional de calificación de invalidez pido a ustedes información.
De lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de la norma especial el cual establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de los empleados
públicos del INPEC, tenemos que el Decreto – ley 407 de 1994 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 167. INCAPACIDADES. Se reconocerán las incapacidades generadas por enfermedad general, enfermedad profesional, accidente de
trabajo y maternidad, de conformidad con las disposiciones generales sobre la materia.
PARÁGRAFO. La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.
Cuando la incapacidad excede de ciento ochenta (180) días, el empleo será retirado del servicio, y tendrá derecho a las prestaciones
económicas que determina la ley.
La norma señala que el tiempo que dure la licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio, por lo tanto, durante la incapacidad del
empleado, se le debe pagar las prestaciones del caso con base al último salario devengado, sin que para el cálculo de las prestaciones se
descuente el tiempo que hubiere estado el empleado incapacitado.
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