Concepto Nº 440561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332476

Concepto Nº 440561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-12-2021

Año2021
Fecha10 Diciembre 2021
Número de oficio440561
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contralor
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 440561 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 440561 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000440561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000440561
Fecha: 10/12/2021 03:42:21 p.m.
Bogotá D.C
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Elección de contralores departamentales. ¿Existe impedimento para que el esposo de la actual
contralora departamental aspire a ser elegido Contralor en la misma jurisdicción? ¿El esposo de la gerente de la Empresa de Servicios Públicos
de uno de los municipios del Departamento, puede aspirar a ser elegido contralor departamental? ¿Está inhabilitada para ser elegida como
Contralora Departamental la hermana de la Alcaldesa de uno de los municipios del departamento? Radicado 20219000690892 del 04 de
noviembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre los eventuales impedimentos para los aspirantes al cargo de
Contralor Departamental, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer
al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al
ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir,
están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación
analógica ni extensiva de las mismas.
Ahora bien, frente a las inhabilidades para ser contralor departamental tenemos que la Constitución Política en su artículo 272, modificado por
el artículo 4° del Acto Legislativo No. 4 del 18 de septiembre de 2019, señala:

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