Concepto Nº 440731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333249

Concepto Nº 440731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-12-2021

Año2021
Fecha10 Diciembre 2021
Número de oficio440731
MateriaEMPLEO,Requisitos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 440731 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 440731 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000440731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000440731
Fecha: 10/12/2021 04:18:23 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Requisitos. RAD. 20219000721842 del 29 de noviembre de 2021. Respetado señor, reciba un cordial saludo.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual presenta denuncia sobre un caso particular, relacionado con el nombramiento en lista del
señor (…) sin cumplir con el SIGEP., así mismo señala concepto 073541 del 12 de marzo de 2019 emitido por este Departamento
Administrativo, en relación con la información contenida en hoja de vida del SIGEP., por lo anterior, solicita se tomen cartas sobre el asunto a
denunciar, me permito manifestarle lo siguiente.
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, tiene competencia
para formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento
humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano y por lo
tanto, no tiene competencia para pronunciarse en relación con presuntas irregularidades que se puedan presentar al interior de las entidades
por la aplicación de las normas sobre administración de personal.
Por consiguiente, dicha facultad radica en cabeza de los organismos de control y vigilancia, como es el caso de la Procuraduría General de la
Nación, a la cual podrá acudir, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.
No obstante, lo anterior, nos referiremos al fundamento legal que se debe tener en cuenta para efectos del nombramiento en los empleos.
La Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el
objeto de erradicar la corrupción administrativa, dispuso:
«ARTICULO 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación
de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a
solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.»
Por su parte, la Ley 734 de 2002, Por la cual se expide el Código Disciplinario Único, señala:

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