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Concepto Nº 441201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-09-2020

Número de radicadoBIENESTAR SOCIAL – Incentivos - Programas. Radicado No. 20202060420912 de fecha 31 de agosto de 2020.
Año2020
Fecha04 Septiembre 2020
Número de oficio441201
MateriaBIENESTAR SOCIAL,Incentivos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 441201 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 441201 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000441201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000441201
Fecha: 04/09/2020 01:23:35 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: BIENESTAR SOCIAL – Incentivos - Programas. Radicado No. 20202060420912 de fecha 31 de agosto de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación particular relacionada con la propuesta de cambio de
actividades del programa de bienestar social debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID – 19, dichas actividades conllevan la
entrega de elementos personales a funcionarios e hijos de los mismos a cambio de realizar las actividades inicialmente programadas, así mismo
se evidencia que otras se cancelan y otras más quedan a la espera del comportamiento de la pandemia, conforme a lo anterior solicita: “que se
emita un concepto sobre la viabilidad de los cambios propuestos y la factibilidad en la realización de estas actividades. De no ser posible, dar
indicaciones o alternativas con las que podamos contar para la realización de las actividades de Bienestar Social, teniendo presente siempre las
medidas de distanciamiento y aislamiento en el marco de la pandemia por COVID-19”; me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia establecer o direccionar acciones específicas que deban tomar las entidades con relación al plan de
bienestar social, sin embargo de manera general podemos indicar:
Sobre los programas de bienestar social para los empleados y sus familiares, el Decreto Ley 1567 de 1998, establece:
ARTÍCULO 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como
procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el
mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e
identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
PARÁGRAFO. Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.

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