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Concepto Nº 441961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-12-2021

Número de radicado20216000441961
Año2021
Fecha13 Diciembre 2021
Número de oficio441961
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA,Prepensionados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 441961 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 441961 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000441961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000441961
Fecha: 13/12/2021 08:58:55 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Pre pensionado. ¿Es procedente que en ocasión a la provisión definitiva de un empleo, el empleado
provisional que lo desempeñaba teniendo calidad de pre pensionado, sea retirado del servicio? RAD.: 20219000702582 del 12 de noviembre de
2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, por medio de la cual pone en conocimiento su situación particular y consulta sobre la
protección a las personas en calidad de pre pensionados, cuando los empleos que desempeñan son provistos de manera definitiva a través de
concurso de mérito; al respecto, me permito indicarle lo siguiente:
Inicialmente, es importante señalar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por tanto, este Departamento Administrativo en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin
embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para pronunciarse sobre cada una de las
situaciones en las que se encuentra un servidor público.
Indicado lo anterior, nos referiremos en relación con la normativa vigente en materia la protección a las personas que ostentan la calidad de pre
pensionados, así:
En relación con la definición del empleado público prepensionado, el artículo 8 de la Ley 2040 de 2020 establece que:
"Las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, que
hagan parte de las plantas de las entidades públicas en nombramiento provisional o temporal y que, derivado de procesos de restructuración
administrativa o provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito, deberían ser separados de sus cargos, serán sujetos de
especial protección por parte del Estado y en virtud de la misma deberán ser reubicados hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el
acceso al beneficio pensional."
De acuerdo con el Legislador, en los casos de rediseño institucional en los que se deban suprimir cargos, o en los casos de la provisión definitiva
de los empleos a través del concurso de mérito, los empleados provisionales o los temporales que sea prepensionados, deberán ser reubicados
hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional.
El ya mencionado Decreto 1083 de 2015, sobre la protección especial para evitar el retiro del servicio de algunos empleados, señaló:

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