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Concepto Nº 442-2017 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 17-11-2017

Fecha17 Noviembre 2017
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
RELIQUIDACION PENSION POSTMORTEN EMPLEADO DAS

ACCIÓN POPULAR-Para protección de derechos colectivos al medio ambiente

y desarrollo sostenible del municipio de Socha (Boyacá)



ACCIONES POPULARES-Elementos esenciales para su procedencia según

Jurisprudencia del Consejo de Estado



MEDIO AMBIENTE-Presupuestos configurativos del principio de precaución

según Jurisprudencia de la Corte Constitucional



CARGA DE LA PRUEBA-En acciones populares se encuentra en cabeza del

demandante/CARGA DE LA PRUEBA-En acciones populares ha de ponderarse

en aras de la efectividad y eficacia de la función preventiva


Respecto a la carga de la prueba en las acciones populares, se tiene que la misma se

encuentra en cabeza del demandante, así lo ha manifestado la jurisprudencia del

Consejo de Estado….

Carga de la prueba que tratándose de Acciones Populares, tendientes a evitar una amenaza de daño grave, ha de ponderarse en aras de la efectividad y eficacia de dicha función preventiva, siendo admisible que aun sin tener claridad sobre las consecuencias de determinada actividad. Dicha labor la debe realizar de acuerdo con las políticas ambientales trazadas por la Ley, a través de una decisión motivada y alejada de cualquier forma de arbitrariedad.



MEDIDA CAUTELAR-Procedencia de suspensión de Licencia Minera hasta que

se resuelva acción popular para que cese daño causado



ACCIÓN POPULAR-Se está en el deber de vincular nuevos responsables sin

que se les vulnere el debido proceso


. Ahora bien, estando ante nuevos llamados a responder, ante la afectación del derecho colectivo, cuya protección se reclama amparo, el Artículo 14 de la Ley 472 de 1998 señala que “corresponderá” al juez determinarlos. En tal sentido se establece un proceder de obligatoria observancia, que en su momento estuvo a cargo del A quo…..



DERECHOS COLECTIVOS-Definición de su contenido y alcance


INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO-Según Jurisprudencia del Consejo

de Estado



NULIDAD DE LA ACTUACIÓN-Al no encontrarse debidamente integrado este

se configura causal de nulidad del numeral 9 del art. 140 del C.P.C



NULIDAD DE LA ACTUACIÓN-Para que se pueda conformar en debida forma

el contradictorio/ACCIÓN DE NULIDAD-Es viable su declaratoria vinculando y notificando a propietarios de terrenos por afectarse zonas protegidas/MEDIDA CAUTELAR-Se debe mantener en sub exámine


.. se solicitará muy comedidamente al Honorable Consejo de Estado que proceda a la declaratoria de la nulidad presentada hasta el Auto que corre para traslado de alegaciones en primera instancia, procediendo a la vinculación entre otros de los dueños de los predios en cuyos terrenos corre el cauce de la Quebrada el Tirque, a la Gobernación de Boyacá y CORPORINOQUIA. Lo cual no obsta para que se mantenga la medida cautelar del 23 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en el trámite de la primera instancia…

establecido el deber de vinculación de nuevos responsables, habremos de determinar la manera procedente de realizarla de tal forma que no se le vulneren de manera general el derecho fundamental al debido proceso, en manera particular el derecho de defensa y contradicción. En tal orden de ideas, se habrá de dar la oportunidad de contestar la vinculación, de pedir pruebas y presentar alegatos de conclusión, viéndonos inmersos a devolvernos a tal etapa procesal de la primera instancia, sin afectar el recaudo probatorio logrado


PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 442-2017

SIAF 2017- 882332



Bogotá, 17 de noviembre de 2017



Señores Magistrados:

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: Dr. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

E.S.D.



EXPEDIENTE: 15001-23-33-000-2014-00223-02

ACTOR: NACIÓN-DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL BOYACÁ

DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACA (CORPOBOYACÁ) Y OTROS

ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA

ACCIÓN: POPULAR



I. INTRODUCCION


Procede esta Agencia del Ministerio Publico, dentro de la oportunidad legal correspondiente, a emitir el concepto de rigor en el proceso de la referencia, del cual conoce el Consejo de Estado, Sección Primera en virtud del recurso de apelación interpuesto por los accionados contra la Sentencia calendada al 21 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.



II. ANTECEDENTES.


  1. LA DEMANDA.


El señor WILLIAM IGNACIO GARCIA HUERTAS, en calidad de Defensor del Pueblo Regional Boyacá, mediante acción popular demandó a: la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA - CORPOBOYACA, la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, la ALCALDIA MUNICIPAL DE SOCHA y la empresa CARBONES ANDINOS LTDA., solicitando la protección de los derechos colectivos al Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Municipio de Socha (Boyacá).



1.1 Hechos.


Como factual relevante relató que en el sector denominado Alizal, Vereda El Mortiño, del Municipio de Socha (Boyacá), la empresa CARBONES ANDINOS LTDA, viene haciendo exploración y explotación de carbón sobre los 3241 MSNM, con título minero No. FDG-141. Encontrando por una parte, que a tan solo 7 y 14 MSNM yacen aguas del subsuelo, que recargan los humedales del sector, y de otra que las aguas servidas de la bocamina desembocan en la quebrada "El Tirque"; cuenca hidrográfica que se destina para satisfacer las necesidades de uso doméstico, abrevadero de animales y riego.


Adujo que la vegetación allí presente se encuentra proporcionada aproximadamente de la siguiente manera: 70% sode, 20% frailejón, laurel, encenillo y 10% de otras especies nativas propias del nivel de páramo y sub-páramo. Ecosistema que ha sido priorizado como zona de amortiguación del Parque Nacional Natural de Pisba.


Advirtió que las actividades de explotación de carbón en esta zona, ya han causado daños, los que a corto y mediano plazo pueden empeorar y derivar en: agotamiento o merma de las aguas del subsuelo, contaminación de cuencas hidrográficas, destrucción de la vegetación, insatisfacción de las necesidades de uso doméstico y de explotación agrícola, con lo cual se estaría afectando el desarrollo sostenible de futuras generaciones.


Adicionó que las actividades de minería están generando grietas y sedimentación en algunas construcciones y en terrenos, provocando la inestabilidad de los mismos, haciéndolos propensos a derrumbes y catástrofes ante una ola invernal, que desafortunadamente puede desencadenar una tragedia no solo ambiental sino humanitaria.


Refirió que en procura de la protección del medio ambiente los vecinos han interpuesto diferentes quejas y derechos de petición antes varias entidades, tales como: Ministerio del Medio ambiente, Departamento de Boyacá, Corpoboyacá, Municipio de Socha, y Concejo Municipal del Municipio de Socha. Que CORPOBOYACA a través de Auto 0255 del 02 de febrero de 2012 abrió indagación preliminar contra CARBONES ANDINOS LTDA, sin embargo, a través de la Resolución No. 3856 del 26 de Febrero de 2012, la archivo al no evidenciarse afectación a los Recursos Naturales; decisión que fue impugnada y que a la fecha de la presentación de la demanda no se encontraba ejecutoriada. Que el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Sector Alizal del Municipio de Socha, ha realizado diferentes actuaciones administrativas ante las entidades demandadas en procura de obtener la protección al medio ambiente, las cuales han sido infructuosas y así mismo puso en conocimiento de La Defensoría del Pueblo, los hechos narrados, propiciando la gestión de la presente acción popular.


Señaló que existe responsabilidad conjunta de las autoridades públicas CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA, AGENCIA NACIONAL DE MINERIA y ALCALDIA MUNICIPAL DE SOCHA, la primera por archivar la indagación preliminar pese a que es evidente que existe una vulneración al medio ambiente y desarrollo sostenible, la segunda por otorgar título minero para exploración y explotación minera en un sector que ha sido priorizado como zona de amortiguación del Parque Nacional Natural de Pisba y la tercera por no tomar las medidas necesarias para proteger el desarrollo sostenible de su municipio como primera autoridad ambiental y velar por el bienestar de los futuros habitantes.


1.2. Pretensiones


Contempla el líbelo las siguientes pretensiones:


Primero: Se declare que demandados CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE...

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