Concepto Nº 442081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376933

Concepto Nº 442081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-09-2020

Número de radicado20206000442081
Año2020
Fecha04 Septiembre 2020
Número de oficio442081
MateriaEMPLEO,Programa Estado Joven - Prácticas Laborales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 442081 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 442081 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000442081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000442081
Fecha: 04/09/2020 07:09:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de recibir más de una asignación del tesoro público y para desempeñar
simultáneamente más de un empleo público. Concejal como pasante. RAD. 20202060325862 del 23 de julio de 202
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un concejal puede hacer sus prácticas del Sena, tecnólogo en
Gobierno Local, modalidad pasantías, durante su ejercicio y atención a las labores como concejal, me permito informarle lo siguiente:
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1.- En relación a las prácticas de los pasantes en las entidades públicas, es necesario recordar que la Ley 1780 de 2016 dispone:
“ARTÍCULO 13. PROMOCIÓN DE ESCENARIOS DE PRÁCTICA EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del
Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los
programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de
servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.
PARÁGRAFO 1. En caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las
entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa,
salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria. (…)”
“ARTÍCULO 15. NATURALEZA, DEFINICIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL. La práctica laboral es una actividad formativa
desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior
de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio
o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para
el desempeño laboral.

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