Concepto Nº 443261 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183509

Concepto Nº 443261 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-12-2021

Número de radicado20216000443261
Año2021
Fecha13 Diciembre 2021
Número de oficio443261
MateriaRÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL,Trabajadores Oficiales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 443261 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 443261 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000443261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000443261
Fecha: 13/12/2021 04:03:19 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Trabajadores Oficiales. Radicado: 20212060701192 del 11 de noviembre de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si puede la gerencia y/o junta directiva de una EICE, prestadora de servicios
públicos domiciliarios modificar unilateralmente la asignación básica salarial determinada en el contrato de trabajo, dejando una asignación
básica inferior y el complemento denominarlo sobresueldo, se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las
entidades, en consecuencia, solo se dará información general respecto del caso objeto de consulta.
En cuanto a los trabajadores oficiales, podemos mencionar que estos se vinculan con la administración mediante un contrato de trabajo que
regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por
normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales, acordando sus condiciones de trabajo, entre ellos, la remuneración.
La relación laboral del trabajador oficial tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o
modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad
individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.
Los trabajadores oficiales, se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos arbitrales y el
reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6a de 1945 y el título 30 del
Decreto 1083 de 2015, en especial el artículo 2.2.30.3.5 el cual indica:
ARTÍCULO 2.2.30.3.5 INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS FAVORABLES AL TRABAJADOR. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas,
aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las
normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en
cuanto fueren más favorables para el trabajador.
De otra parte, en cuanto a los elementos del contrato de trabajo, el Decreto precitado establece:
ARTÍCULO 2.2.30.2.2 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. En consecuencia, para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran
estos tres elementos:
1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR