Concepto nº 443961, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-01-2017
Fecha | 19 Enero 2017 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | SERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-443961-1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio
de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,
fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede
la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un
pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su
comunicación de fecha 3 de diciembre de 2016 en el cual se señala:
“(… No se a donde (sic) dirigirme pero tengo una consulta: Los almacenes (…)
venden teléfonos "libres" después que te lo venden te dicen que tienes que tienes
q (sic) comprarle una sincar (sic) de la misma telefonía (…) o de tal forma el teléfono
no es activado. Que tan cierto es esto pues no me entregaron un papel o algo donde
dijera que tenía que comprar una sin para poder activar el teléfono”.
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
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