Concepto Nº 444001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183479

Concepto Nº 444001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2021

Número de radicado20216000444001
Año2021
Fecha14 Diciembre 2021
Número de oficio444001
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Retiro en Ley de Garantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 444001 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 444001 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000444001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000444001
Fecha: 14/12/2021 06:56:56 a.m.
Bogotá
Ref.: RETIRO DEL SERVICIO. Retiro en ley de garantías. ¿Durante el periodo de aplicación de la ley de garantías, resulta viable la desvinculación
de un trabajador oficial que ha suscrito un contrato a término fijo? Rad. 2021-206-069693-2 del 9 de noviembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte dela Procuraduría General de la Nación,
en la cual consulta si durante el periodo de aplicación de la Ley de Garantías, resulta viable la desvinculación de un trabajador oficial que ha
suscrito un contrato a término fijo, me permito informarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005 tiene por objeto garantizar la transparencia en los comicios electorales y
limitar la vinculación y la contratación pública en las entidades de la Rama Ejecutiva, para el efecto señala las siguientes disposiciones:
“ARTÍCULO 32. VINCULACIÓN A LA NÓMINA ESTATAL. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama
Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere
el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.
ARTÍCULO 33. RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la
realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias
educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética
y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los
que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
(…)
ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A los empleados del Estado les está prohibido:
(…)
PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden
municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios
interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo,
como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

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