Concepto Nº 444071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183475

Concepto Nº 444071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2021

Número de radicado20216000444071
Año2021
Fecha14 Diciembre 2021
Número de oficio444071
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ex - Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 444071 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 444071 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000444071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000444071
Fecha: 14/12/2021 08:54:35 a.m.
Bogotá
Ref.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que el ex secretario de hacienda de un municipio y que a su vez era
miembro de la junta directiva de las Empresas Públicas del municipio, sea asesor del concejo municipal? ¿Puede desempeñar algún cargo o
ejecutar un contrato de prestación de servicios en las Empresas Públicas? ¿Puede desempeñar algún cargo o ejecutar un contrato de prestación
de servicios en la E.S.E. municipal? Radicado 20219000693802 del 07 de noviembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre los posibles impedimentos para que un ex servidor público del nivel
directivo y miembro de la junta directiva de las Empresas Públicas del municipio se vincule mediante contrato de prestación de servicios o como
empleado público de la misma entidad o en otra del mismo municipio, me permito informarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que los servidores públicos son las personas encargadas de cumplir y realizar las funciones y los fines establecidos por el
Estado para su funcionamiento. Para evitar que los intereses particulares interfieran con las funciones públicas, la Constitución y las Leyes
establecen un sistema de requisitos y limitaciones para quienes se van a vincular y para quienes se encuentran desempeñando cargos del
Estado, que comúnmente son denominadas inhabilidades e incompatibilidades.
Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo,
imposibilitan el ejercicio de las funciones. Las causas que producen inhabilidad son de diferente orden y especie, generalmente obedecen a
razones de tipo natural, jurídico o moral entre otras, la incursión en ellas constituye falta disciplinaria y dicha conducta debe ser investigada
dentro del proceso disciplinario correspondiente.
Conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la expresión "inhabilidad" tiene entre otras acepciones la de "defecto o
impedimento para ejercer un empleo u oficio".
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia las define como "aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u
obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para
desempeñarlo independientemente de otros". (sent. junio 9/88 Dr. Fabio Morón Díaz)
Así las cosas, las inhabilidades, entonces, son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una
persona sea elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados
al servicio, y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están
desempeñando empleos públicos. De manera que las inhabilidades son de distinta índole, v.gr. generales, es decir, que operan para toda clase
de empleados del sector público; específicas, para una determinada entidad o rama del poder, limitadas en el tiempo, permanentes, absolutas,
relativas, etc.
Debe resaltarse que las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su

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