Concepto Nº 444781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183447

Concepto Nº 444781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2021

Número de radicado20216000444781
Año2021
Fecha14 Diciembre 2021
Número de oficio444781
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Suspensión en el Ejercicio del Cargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 444781 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 444781 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000444781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000444781
Fecha: 14/12/2021 01:17:39 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Suspensión en el Ejercicio del Cargo. Reintegro de empleado suspendido en el ejercicio del cargo como
consecuencia de medida privativa de la libertad. RAD.: 20212060701652 del 12 de noviembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre la situación relacionada con un docente investigado por un presunto
abuso sexual con una menor de edad, que había sido privado de la libertad y que ha recobrado su libertad por vencimiento de términos, quien
solicita mediante derecho de petición su reincorporación al servicio teniendo en cuenta que su situación penal no ha sido resuelta, me permito
dar respuesta en los siguientes términos:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por consiguiente, no se encuentra facultado para
declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión esté atribuida a las entidades, ni tampoco es un órgano de control o
vigilancia.
No obstante, a modo de información general, se tiene que el Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.47. Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce
como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado
y generará la vacancia temporal del empleo.
El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la
remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad
Social, en la proporción que por ley le corresponde.
ARTÍCULO 2.2.5.5.48. Reintegro al empleo y reconocimiento y pago de salarios dejados de percibir como consecuencia de la suspensión. De
conformidad con lo señalado en el artículo 158 de la Ley 734 de 2002, el servidor público que en un proceso disciplinario hubiere sido
suspendido provisionalmente, será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de
percibir durante el período de suspensión, cuando la investigación termine con fallo absolutorio, decisión de archivo, terminación del proceso, o
cuando expire el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia.
Significa lo anterior, que un empleado público únicamente puede ser suspendido en virtud de una orden de autoridad judicial, fiscal o
disciplinaria, caso en el cual dicha decisión es ejecutada por el nominador de la entidad mediante acto administrativo motivado, lo cual genera la
vacancia temporal del empleo.” (Subrayado nuestro)

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