Concepto Nº 445371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377576

Concepto Nº 445371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-09-2020

Número de radicado20206000445371
Año2020
Fecha08 Septiembre 2020
Número de oficio445371
MateriaPERSONERO,Remuneración
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 445371 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 445371 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000445371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000445371
Fecha: 08/09/2020 11:52:43 a.m.
Bogotá, D.C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de servicios y pago de viáticos del Personero. RAD. 20209000422052 del 01-09-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si puede el concejo establecer el límite de distancias para cumplir con las comisiones de
servicios por parte del Personero municipal, dígase después de ciertos kilómetros o a ciertos lugares, desconociendo que el personero desarrolla
labores por fuera de su despacho.
Sobre este tema me permito manifestarle lo siguiente:
El reconocimiento y pago de viáticos está íntimamente relacionado con la comisión de servicios, figura regulada en el Decreto 1083 de 2015
Único Reglamentario del Sector Función Pública, que al respecto señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de
provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones
especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la
administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.”
(…)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual
tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a
gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los
lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR