Concepto Nº 445561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334651

Concepto Nº 445561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-09-2020

Número de radicado20206000445561
Fecha08 Septiembre 2020
Número de oficio445561
MateriaREMUNERACIÓN,Pago Proporcional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 445561 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 445561 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000445561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000445561
Fecha: 08/09/2020 12:56:55 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. Radicado: 20209000363632 del 3 de agosto de 2020
En atención a la comunicación de la referencia,
“Soy servidor público desde el año 2019 y lo corrido del presente año, el año pasado 2019, teniendo en cuenta que, ingrese a laborar el 01 de
enero 2019, recibí a mitad de año como prima de servicios el valor equivalente a 15 días de salario, posteriormente en el mes de diciembre de
2019 volví a recibir como prima de servicios el valor equivalente a 15 días de salario, en total en el año 2019 recibí por concepto de prima de
servicio el equivalente a 30 días de salario, ahora en el mes de julio 2020, recibí como prima de servicios el valor equivalente a 7.5 días de
salario y consulte el porqué de esta decisión de disminuir el valor de la prima de servicios en relación al año anterior, la razón que me dan, es
que no hay un acto administrativo que soporte ese pago de los 7.5 días que me harían falta, mi pregunta es, ¿así no haya un acto administrativo
soportando este pago, me pueden desmejorar con esa justificación? y me surge el siguiente interrogante, ¿si no hay un acto administrativo que
avale este pago, me pueden hacer devolver el dinero que recibí en el año 2019? ¿es conveniente devolver el dinero para evitar algún tipo de
proceso de responsabilidad fiscal?”
Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas,
guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las
diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.

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