Concepto Nº 445691 de Superintendencia Nacional de Salud, 2021 - Normativa - VLEX 876801201

Concepto Nº 445691 de Superintendencia Nacional de Salud, 2021

Año2021
Número de oficio445691

CONCEPTO 445691 DE 2021

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL IPS PRIVADA

1. La Consulta

1. Una IPS privada que no cumple requisitos de activos ni Ingresos, está obligada a tener REVISOR FISCAL solo por ser IPS?

2. El Contador de la empresa podría pasar a ser Revisor Fiscal a partir del año 2021 y la empresa contratar una persona externa como Contador a partir de ese año?

3. El Revisor Fiscal se debe posesionar ante la SUPERSALUD? y si es así, Cuáles son los requisitos para posesionar el Revisor Fiscal?

1. Marco Normativo

Ley 100 de 1993[1]

Código de Comercio

Circular Única 047 de 2007[2]

Decreto 2462 de 2013[3]

Decreto 780 de 2016[4]

Circular Externa 003 de 2018[5]

El marco de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra definido en: la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, la Ley 1949 de 2019, el Decreto 1765 de 2019 y sus respectivas normas reglamentarias.

Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2462 de 2013, y en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico que, como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS busca mediante el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, que los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social, eje de acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud.

3. Desarrollo de la consulta y conclusiones

3.1. Una IPS privada que no cumple requisitos de activos ni Ingresos, está obligada a tener REVISOR FISCAL solo por ser IPS?

En primer lugar, en relación con la obligación de tener Revisor Fiscal, la Ley 100 de 1993 dispone en su artículo 228:

“ARTICULO 228. Revisoría Fiscal. Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el libro II, titulo I, capítulo VII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.

Corresponderá al Superintendente Nacional de Salud dar posesión al Revisor fiscal de tales entidades. Cuando la designación recaiga en una asociación o firma de contadores, la diligencia de posesión procederá con relación al contador público que sea designado por la misma para ejercer las funciones de revisor fiscal. La posesión sola se efectuara una vez el Superintendente se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario.

(…)”

Por su parte, en el artículo 232 señala:

“ARTICULO 232. Obligaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. A las instituciones prestadoras del servicio de salud se les aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 225, 227 y 228 de que trata la presente Ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. El Ministerio de Salud definirá los casos excepcionales en donde no se exigirá la revisoría fiscal”.

De otro lado, el Código de Comercio relaciona en su artículo 203 las sociedades que se encuentran en la obligación de contar con revisor fiscal:

“Artículo 203. Deberán tener revisor fiscal:

Las sociedades por acciones;

Las sucursales de compañías extranjeras, y

Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración nocorresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital”.

Así entonces, las instituciones que cuente con alguna de estas condiciones, tendrá la obligación de tener revisor fiscal.

En este mismo sentido, la Circular Única 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, señala:

“2. Personas jurídicas obligadas a tener autorización de posesión de Revisor Fiscal ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Sin perjuicio de la obligatoriedad de contar con revisor fiscal de conformidad con los parámetros enunciados en el artículo 203 del Código de Comercio, el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, el artículo 38 de la Ley 79 de 1988, el Decreto 1529 de 1990 y demás normas sobre el particular, tienen obligación de contar con la autorización de posesión de revisor fiscal proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, únicamente las personas jurídicas relacionadas a continuación:

(…) 2.3. Las personas jurídicas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas obligadas a tener Revisor Fiscal de conformidad con la normatividad vigente; sociedades por acciones (artículo 203 Código de Comercio); Sucursales de compañías extranjeras (artículo 203 Código de Comercio); Sociedades en las que, por leyó por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20% del capital (artículo 203 Código de Comercio); Sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (parágrafo 2o, artículo 13, Ley 43 de 1990); Organizaciones solidarias (artículo 38, Ley 79 de 1998); sean Fundaciones o instituciones de utilidad común (Decreto 1529 de 1990) y cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud”.

Ahora bien, mediante la Circular Externa 003 de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud impartió las instrucciones generales para la Implementación de Mejores Prácticas Organizacionales y Código de Conducta y Buen Gobierno para las IPS de los grupos C1 y C2, establecidos en Ia Circular Externa 018 de 2015 de Ia...

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