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Concepto Nº 445791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-12-2021

Número de radicado20216000445791
Año2021
Fecha14 Diciembre 2021
Número de oficio445791
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Licencia No Remunerada
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 445791 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 445791 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000445791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000445791
Fecha: 14/12/2021 05:26:56 p.m.
Bogotá
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Licencia no remunerada – trabajadores oficiales– RADICACIÓN: 20219000701582 del 11
de noviembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual usted manifiesta que actualmente trabaja como trabajador oficial en Colpensiones, y
que se presentó a un cargo de periodo para (contralor departamental) que actualmente está en la terna, ubicado en el primer puesto, por lo cual
pregunta si es procedente solicitar una licencia como trabajador oficial por el periodo del cargo de contralor departamental y nuevamente
retornar a su empleo, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, el artículo 128 de la Constitución Política, determina que no es viable que los servidores públicos tengan doble vinculación con
entidades u organismos del estado y/o reciban doble erogación del Tesoro Público.
De conformidad con lo anterior, la prohibición para el servidor público de recibir más de una asignación, se predica de aquellas que provengan
del tesoro público o de empresas en que tenga parte mayoritaria el Estado, en ese sentido, se colige que el trabajador oficial no podrá tener más
de una vinculación con entidades públicas, salvo las excepciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
En el caso que se traten de servicios que se presten en el sector privado, en criterio de esta Dirección Jurídica, no se evidencia impedimento
legal alguno, para que un servidor público perciba honorarios por concepto de trabajos particulares ejecutados por fuera de la jornada laboral,
dado que no se ha previsto incompatibilidad alguna constitucional o legal frente a ingresos provenientes del sector privado por fuera de la
jornada de trabajo.
Así las cosas, una vez adelantada la revisión de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos,
principalmente las contenidas en el artículo 128 de la Constitución Política; no es procedente que un trabajador oficial durante una licencia no
remunerada se vincule como empleado público.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e
incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados
con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

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