Concepto Nº 445801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337970

Concepto Nº 445801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-09-2020

Número de radicado20206000445801
Año2020
Fecha08 Septiembre 2020
Número de oficio445801
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 445801 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 445801 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000445801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000445801
Fecha: 08/09/2020 02:20:48 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de contratista para vincularse en la planta de personal en provisionalidad.
RADICACION. 20209000402762 de fecha 22 de agosto de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si se encuentra inhabilitado un contratista, para que sea nombrado en
provisionalidad en la planta de personal en el cargo de Contador, me permito informarle lo siguiente:
De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades,
como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar
consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011 dentro del Expediente N°:
11001-03-15-000-2010-00990-00(PI), respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
Una vez analizadas las inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos dispuestas en los artículos 122, 126, 127 y 128 de la

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