Concepto Nº 447531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375336

Concepto Nº 447531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-09-2020

Número de radicado20206000447531
Año2020
Fecha09 Septiembre 2020
Número de oficio447531
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Licencia No Remunerada
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 447531 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 447531 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000447531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000447531
Fecha: 09/09/2020 08:53:13 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado. Empleado de la Rama Judicial durante licencia no remunerada en período de prueba
en otra entidad u organismo público. Radicado: 20209000394742 de fecha 19 de agosto de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un
empleado público de la Rama Judicial, durante el disfrute de una licencia no remunerada se posesione en período de prueba en una entidad que
se rige por las disposiciones del sistema general de carrera, me permito indicar:
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera procedente indicar que, respecto de las situaciones administrativas de los empleados de
la Rama Judicial, la Ley 270 de 1996 contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 135. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los funcionarios y empleados pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones
administrativas:
1.- En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, la comisión de servicios y la comisión especial.
2.- Separados temporalmente del servicio de sus funciones, esto es: en licencia remunerada que comprende las que se derivan de la
incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo o por el hecho de la maternidad, y las no remuneradas; en uso de permiso; en vacaciones;
suspendidos por medida penal o disciplinaria o prestando servicio militar.
ARTÍCULO 142. LICENCIA NO REMUNERADA. Los funcionarios y empleados tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres meses por
cada año calendario, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la
concede, pero es renunciable por el beneficiario. El superior la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Así mismo, se concederá licencia no remunerada a los funcionarios de Carrera para proseguir cursos de especialización hasta por dos años o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR