Concepto Nº 448011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333568

Concepto Nº 448011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-09-2020

Número de radicado20206000448011
Año2020
Fecha09 Septiembre 2020
Número de oficio448011
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 448011 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 448011 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000448011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000448011
Fecha: 09/09/2020 11:08:13 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Incompatibilidad de docente para contratar con otras entidades públicas. RAD.
20209000403092 del 23 de agosto de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede un docente con nombramiento provisional nombrado por la
secretaria de educación, celebrar en simultáneo un contrato de prestación de servicios con una entidad pública como el IDIPRON, me permito
manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política determina en su artículo 128:
“ARTICULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”.
Por su parte, la Ley 4ª de 19921, consagra:
“ARTICULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

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