Concepto Nº 448341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900328973

Concepto Nº 448341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-09-2020

Número de radicado20206000448341
Año2020
Fecha09 Septiembre 2020
Número de oficio448341
MateriaEMPLEO,Experiencia Profesional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 448341 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 448341 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000448341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000448341
Fecha: 09/09/2020 01:42:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO. Programa Estado Joven – Prácticas Laborales Objetivo de la Ley 2043 de 2020 RAD.: 20202060361782 del 03 de agosto de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual usted consulta sobre el objetivo de la Ley 2043 de 2020; al respecto, me
permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es pertinente resaltar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, por lo cual sólo daremos información
general, respecto del tema materia de consulta.
Así las cosas, respecto al objetivo de la Ley 2043 de 2020 y su aplicación, es preciso traer a colación lo que dicha ley dispuso en sus artículos 1,
7 y 8, así:
“ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas
personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o
universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el
sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título.
(…)
ARTÍCULO 7. Reglamentación. El Gobierno nacional en un término de tres meses reglamentará las disposiciones a fin de dar cumplimiento a la

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