Concepto Nº 448481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339343

Concepto Nº 448481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-12-2021

Número de radicado20216000448481
Año2021
Fecha15 Diciembre 2021
Número de oficio448481
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Secretario General
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 448481 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 448481 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000448481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000448481
Fecha: 15/12/2021 05:27:13 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Servidor público – inhabilidad para ser elegido secretario general. Radicado:
20219000725242 del 1 de diciembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita “(…) se informe cuáles son las inhabilidades e incompatibilidades
aplicables para ser elegido como secretario general.”, me permito manifestar que, aunque en su consulta no se especifica exactamente en qué
entidad pretende aspirar a este cargo, se colige que se refiere al cargo de secretario general de la corporación pública Concejo municipal.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica brindará una respuesta de manera general al interrogante de su pregunta, bajo los siguientes términos:
Sobre la elección del secretario del concejo municipal, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la
organización y el funcionamiento de los municipios”, establece:
“ARTÍCULO 31. Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las
normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”
“ARTÍCULO 35.- Elección de funcionarios. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días
del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación.
En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto
convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”
“ARTÍCULO 37. SECRETARIO. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su
primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.
En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios
universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia
administrativa mínima de dos años.

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