Concepto Nº 448741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330928

Concepto Nº 448741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-09-2020

Número de radicado20206000448741
Año2020
Fecha09 Septiembre 2020
Número de oficio448741
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 448741 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 448741 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000448741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000448741
Fecha: 09/09/2020 03:34:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Prohibición para nombrar o contratar a parientes en primer grado civil. RAD.
20202060410752 del 26 de agosto de 2020.
En la comunicación de la referencia, informa que es la persona que por derecho entra a ocupar la curul en el concejo municipal teniendo en
cuenta que el presidente del concejo del mismo renunció y es quien sigue en votación. Consulta si, el esposo que viene vinculado como
contratista en el hospital del municipio como conductor del vehículo de emergencia desde hace más de 10 años, pero con contratos
interrumpidos, puede seguir laborando en esta modalidad.
Sobre su solicitud, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto a la inhabilidad por ser pariente de un concejal activo, el artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, señala:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles>
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes, y
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y
distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o
descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores
fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo
departamento o municipio.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE, Inciso CONDICIONALMENTE exequible, Sentencia C-903-08 de 17 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente
Dr. Jaime Araújo Rentería, 'en el entendido de que esta prohibición se predica de los parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero
de afinidad y único civil, como lo establece el artículo 292 de la Constitución Política> Los cónyuges o compañeros permanentes de los
gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o
de sus entidades descentralizadas.

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