Concepto Nº 448901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-09-2020
Número de radicado | TRABAJADORES OFICIALES - Terminación de Relación Laboral. Radicado No. 20202060430962 de fecha 04 de septiembre de 2020. |
Año | 2020 |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Número de oficio | 448901 |
Materia | TRABAJADORES OFICIALES,Terminación de Relación Laboral |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 448901 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 448901 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000448901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000448901
Fecha: 09/09/2020 04:28:03 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: TRABAJADORES OFICIALES - Terminación de Relación Laboral. Radicado No. 20202060430962 de fecha 04 de septiembre de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación
particular donde menciona que la entidad cuenta con trabajadores de carácter oficial que ya cumplieron con el lleno de los requisitos exigidos
por la ley para adquirir la pensión, luego de estas y otras consideraciones consulta: La entidad puede proceder o no al despido de dichos
trabajadores teniendo en cuenta que ya cumplen con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 62 No. 14 del C.ST. para adquirir el estado
o carácter de pensionados; me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la consulta planteada, es necesario traer a colación la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general
de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, señala:
“ARTÍCULO 9. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
ARTÍCULO 33 Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes
condiciones:
(…)
PARÁGRAFO 3. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del
sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar
por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las
administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener
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