Concepto nº 44895, Superintendencia de Industria y Comercio, 22-04-2013 - Normativa - VLEX 792343469

Concepto nº 44895, Superintendencia de Industria y Comercio, 22-04-2013

Fecha22 Abril 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-044895- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 16
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta
El peticionario formula las siguientes preguntas:
1. "Se considera Publicidad Engañosa el Hecho de recibir en FACTURAS Y
EXTRACTOS Información (PUBLICIDAD) Respecto a Ofrecimiento de Bines
(sic), Productos y/o Servicios que Presta u Ofrece una Entidad; y que al
Momento de Solicitar los Mismos, argumentan que no es posible su
otorgasmiento (sic) por que según el Estudio, Estrato Socioeconómico o Sector
de Residencia y/o por falta de Capacidad de la Entidad para el Sector no es
posible su otorgamiento?(...)"
2. "Se considera Publicidad Engañosa el Hecho de recibir en la Dirección de
Residencia; Ofrecimiento de Bines (sic), Productos y/o Servicios que Presta u
Ofrece una Entidad; y que al Momento de Solicitar los Mismos, argumentan
"que no es posible su otorgamiento porque según el Estudio Técnico por falta
de Capacidad de la Entidad y Costo de la Inversión para sus Ensanches no es
posible su otorgamiento, a sabiendas que el Bien Producto Servicio que fue
Solicitado es para Instalación en la Dirección a la que se Recibió la Oferta? (...)"
3. "Que (sic) procedimiento se puede adelantar para obtener el Bien, Producto
o Servicio que Ofrecieron y que a raíz de sus Ofertas se Solicitó y que sus
respuestas Telefónicas es que según el Estudio Técnico es Negado?"
2. Materia objeto de la consulta
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al
31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se
modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene
entre otras las siguientes facultades:
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del
consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una
vez surtida una investigación.
Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de
establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las
normas.
Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y
garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la
Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones
particulares, como la que usted expone en su comunicación.
Sin embargo, y dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos
ilustrarlo sobre la información que se debe suministrar a los consumidores, la
publicidad engañosa y las acciones que pueden promover los consumidores.
2.1. El régimen de protección al consumidor
La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor - constituye el marco general de las
disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en
relación con quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer una necesidad
propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su
actividad económica. (1)

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