Concepto nº 44979, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-05-2013 - Normativa - VLEX 792396701

Concepto nº 44979, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-05-2013

Fecha08 Mayo 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C
10
Asunto: Radicación: 13-44979--3-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 018
Estimado(a) Señora:
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los
siguientes términos:
Objeto de la Consulta
En su escrito formula varios interrogantes que serán respondidos en su orden
previa exposición de las atribuciones de la Entidad en relación con lo consultado.
Igualmente, debetener en cuenta que esta Oficina emite conceptos de carácter
general y abstracto en relación con las competencias y atribuciones de la
Superintendencia de Industria y Comercio, y la presente respuesta de suministra
desde esa limitación de carácter legal.
Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta
Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta
entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre
protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el
sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos
relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en
materia de protección del consumidor y competencia desleal.
Naturaleza residual de nuestras competencias en materia de protección al
consumidor.
De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y
Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con la
función de velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al
consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que
regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garanas de los
bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el
incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación
pública de precios, entre otras.
Al respecto es necesario tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y
Comercio sólo puede pronunciarse respecto de las funciones que le han sido
asignadas.
En efecto, al tenor del numeral 22 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por
regla general corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por
la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite
a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la
competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad.
"ARTICULO 1o. "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá
las siguientes funciones:(...) 22. Velar por la observancia de las
disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las
reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido
asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades
administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes..."

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