Concepto Nº 450331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338226

Concepto Nº 450331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-09-2020

Número de radicado20206000450331
Año2020
Fecha10 Septiembre 2020
Número de oficio450331
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 450331 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 450331 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000450331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000450331
Fecha: 10/09/2020 02:11:26 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público preste servicios a una persona de derecho
privado. RAD. 20209000412792 del 27 de agosto de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que ejerce el cargo de tesorero de una empresa de
servicios públicos del nivel territorial puede al mismo tiempo desempeñar otro cargo de planta en una empresa privada de la construcción a que
sanción se podría hacer acreedor, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por
la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Como se aprecia, la prohibición constitucional está encaminada a evitar que un servidor público desempeñe más de un empleo público o reciba
más de una asignación proveniente del erario.
Por su parte, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, determina:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

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